II.- DE LOS MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN GRAN DUQUE DE ALBA
Artículo 6.- Disposiciones generales
1. Los miembros colaboradores, de número y honor realizarán las funciones de investigación y difusión del patrimonio y la cultura abulenses.
2. Podrán acceder a la condición de miembro de número o colaborador de la Institución Gran Duque de Alba todas las personas físicas que acrediten los méritos académicos y/o profesionales necesarios que se regulan en los artículos 7 y 8 de los presentes Estatutos, en un área de las previstas en el artículo 3.
3. Los modelos de solicitud estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Diputación Provincial y deberán ser presentados conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
4. Las solicitudes que se presenten serán examinadas por la Comisión Permanente o la Junta Técnica, teniendo en cuenta los requisitos que se especifican en los tres artículos siguientes, emitiendo posteriormente informe al Presidente de la Diputación Provincial.
5. Los miembros de la Institución Gran Duque de Alba se comprometerán desde el momento de su ingreso a colaborar con los fines y actividades de dicha Institución, pudiendo ser cesados, mediante resolución del Presidente, aquellos miembros que manifiesten de manera reiterada y significativa su desinterés con los fines y actividades de la Institución Gran Duque de Alba.