II.- DE LOS MIEMBROS DE LA INSTITUCIÓN GRAN DUQUE DE ALBA
Artículo 9.- De los miembros de honor
Podrán ser nombrados miembros de honor de la Institución Gran Duque de Alba personas relevantes en el mundo cultural y científico, a propuesta del Presidente de la Diputación Provincial y mediante acuerdo del Pleno de la Corporación Provincial, previo informe favorable de la Junta Técnica.