Institución Gran Duque de Alba

Estatutos de la Institución
Gran Duque de Alba

Estatutos de la Institución Gran Duque de Alba

III. RÉGIMEN ORGÁNICO

Artículo 12.- Del Consejo General

1. El Consejo General es el Órgano de Gobierno de la Institución Gran Duque de Alba.

2. El Consejo General estará compuesto por las siguientes personas:

a) El Presidente.

b) Los miembros de la Comisión Informativa del Área de Cultura.

c) El Diputado del Área de Cultura de la Diputación Provincial.

d) El Director y los Subdirectores de la Institución Gran Duque de Alba.

e) Tres miembros de número, a propuesta del Director, en calidad de consejeros.

f) Un funcionario de la Diputación Provincial, a propuesta de la Junta de Gobierno.

g) El Jefe de Servicio del Área de Cultura, con voz pero sin voto.

h) El Secretario General de la Diputación Provincial, o funcionario en quien delegue, que actuará, con voz pero sin voto, como Secretario del Consejo y asesor jurídico.

i) El Interventor de Fondos de la Diputación Provincial, o funcionario en quien delegue, que actuará, con voz pero sin voto, con objeto de prestar el asesoramiento correspondiente a la Intervención de Fondos.

3. El Presidente de la Institución Gran Duque de Alba podrá recabar la presencia, en las sesiones del Consejo General, de cualquier miembro de la Junta Técnica y la Asamblea General, así como del personal de la Diputación Provincial que considere oportuno.

4. El Consejo General se reunirá, al menos, una vez al año, previa convocatoria del Presidente.

5. La asistencia a las reuniones del Consejo General supondrá el reconocimiento de la indemnización por asistencia y dietas previstas por el Pleno de la Corporación Provincial. En su defecto se aplicarán las previstas para los miembros de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial.

6. Son atribuciones del Consejo General:

a) La supervisión y control de la gestión de la Institución Gran Duque de Alba, en el marco de los fines que le son propios.

b) La propuesta de nombramiento del Director de la Institución Gran Duque de Alba.

c) Formular todas aquellas propuestas o actuaciones en el marco de los fines que le son propios para que sean sometidas a los órganos consultivos y ejecutivos competentes de la Diputación Provincial.

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