Artículo 13.- El Presidente y Vicepresidente
1. El Presidente de la Institución Gran Duque de Alba será el Presidente de la Diputación Provincial.
2. Son atribuciones del Presidente:
a) La representación institucional.
b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo General y de la Asamblea General.
c) Velar por el cumplimiento de los fines de la Institución Gran Duque de Alba.
d) El nombramiento y el cese de los distintos cargos de la Institución Gran Duque de Alba, con arreglo a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
3. Será Vicepresidente de la Institución Gran Duque de Alba el Diputado competente en materia de Cultura y tendrá las atribuciones que le delegue el Presidente.
4. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus funciones y representación institucional en caso de ausencia.